DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Gobernación
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Abril-2008
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes.

Precisar la organización y el funcionamiento del Instituto como organismo público con autonomía técnica y de gestión.

Establecer los lineamientos bajo los que operará el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá asentarse, al menos, la información proveniente de los temas geográficos que trataría el Subsistema Nacional de Geografía y Medio Ambiente.

Asimismo, establecer las disposiciones relativas a las faltas administrativas, al medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y a las penas por la comisión de delitos que atenten contra el Sistema.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Adrián Alanís Quiñones (PRI), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Alfredo Martín Reyes Velásquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD) y Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado por 55 votos en favor, 19 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 259 votos en pro, 111 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Artículos reservados aprobados en los términos del dictamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
2   Decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Cultura

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
24-Julio-2008
Establecer la obligación y los mecanismos mediante los cuales la Secretaría de Educación Publica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal estimularán la edición, distribución y comercialización del libro o publicaciones periódicas; apoyarán el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, espacios públicos o privados para la lectura y difusión del libro.

Crear el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, como espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias vinculadas al libro o a la lectura.

Establecer que toda persona que edite o importe libros está obligada a fijar un precio único de venta para éstos.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI) el 26 de abril de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 82 votos, en la Cámara de Senadores, el 16 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 312 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido en la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008. Se consideró de urgente resolución y se le dispensó la segunda lectura.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 314 votos en favor, 32 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008.
3   Decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2008
Regular la organización y el funcionamiento de las uniones y de las operaciones que las mismas podrán realizar en su carácter de institución financiera. Sobre su capital y accionistas, contabilidad, inspección y vigilancia. De los lineamientos mínimos de regulación prudencial emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los que se deberán sujetar. Lo relativo a las atribuciones de las autoridades financieras en esta materia, así como sobre las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones.

Establecer que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008.